1. ¿Qué es la solvencia y por qué es la causa de exclusión más frecuente?
La solvencia es la capacidad acreditada de una empresa para ejecutar el contrato correctamente: tiene la solidez financiera suficiente para asumir los riesgos del contrato (solvencia económica) y los conocimientos técnicos, experiencia y medios para ejecutarlo (solvencia técnica).
La LCSP 9/2017 regula los medios de solvencia en los artículos 86 a 91. El artículo 86 establece el principio general: el PCAP debe señalar qué medios de solvencia exige y en qué umbral mínimo, de entre los listados en los artículos 87-91. No puede exigir medios de solvencia no previstos en la ley.
📌 Dato clave
El incumplimiento de los requisitos de solvencia es una de las causas más frecuentes de exclusión, y una fuente habitual de recursos ante los tribunales administrativos de contratación: la solvencia insuficiente o mal documentada aparece de forma recurrente en sus resoluciones.
La diferencia entre ser excluido y pasar al sobre de oferta económica muchas veces es documental: no que la empresa no tenga la solvencia, sino que no la ha acreditado con el medio correcto o en el formato exigido por el pliego.
2. Solvencia económica y financiera (art. 87 LCSP)
El artículo 87 LCSP enumera los medios admisibles para acreditar solvencia económica. El PCAP debe especificar cuál o cuáles exige, y el nivel mínimo requerido. Estos son los más utilizados:
Volumen anual de negocios o en el ámbito objeto del contrato
La cifra de negocios acreditada mediante las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o documentación equivalente. El umbral habitual es que el volumen anual sea ≥ 1,5 veces el valor anual del contrato.
Justificante de seguros de indemnización por riesgos profesionales
Póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima indicada en el PCAP. Muy exigido en contratos de servicios profesionales.
Patrimonio neto o ratio de patrimonio sobre activo total
Útil cuando el volumen de negocios es bajo pero la empresa tiene un balance saneado. Menos frecuente.
Umbrales habituales para contratos de servicios: El PCAP suele exigir que el volumen de negocios del mejor año de los 3 últimos sea al menos igual al valor estimado del contrato (VEC) o a 1,5 veces el VEC. Si el VEC es de 500.000 €, necesitarás acreditar una cifra de negocios de al menos 500.000 € (o 750.000 €) en uno de los últimos 3 ejercicios.
3. Solvencia técnica o profesional (arts. 88-91 LCSP)
La solvencia técnica acredita que la empresa tiene la experiencia y los medios para ejecutar el objeto concreto del contrato. Los artículos 88 a 91 LCSP distinguen según el tipo de contrato:
Contratos de obras (art. 88 LCSP)
Los medios más habituales son:
- Relación de obras ejecutadas en los últimos 10 años certificadas por los órganos de contratación o el promotor privado, con importes, fechas y destinatarios.
- Títulaciones académicas y profesionales del responsable de las obras y sus técnicos.
- Medios técnicos disponibles: maquinaria, instalaciones, equipamiento.
En obras SARA (≥5.382.000 €), la clasificación empresarial inscrita en ROLECE o en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma sustituye a los medios de solvencia del art. 88.
Contratos de suministros (art. 90 LCSP)
- Relación de principales entregas efectuadas en los últimos 5 años (para servicios, últimos 3 años) con importes, fechas y destinatarios.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos o equipos a suministrar.
- Certificados de control de calidad expedidos por institutos oficiales.
Contratos de servicios (art. 89 LCSP) — el más frecuente
Los medios más frecuentes:
- Relación de los principales servicios realizados en los últimos 5 años del mismo tipo o análogos al objeto del contrato, con importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
- Indicación del personal técnico disponible para la ejecución, con sus titulaciones.
- Inscripción en registros profesionales o mercantiles cuando sea exigida por la regulación del sector.
- Certificaciones ISO, ENS u otras normas de calidad o seguridad relevantes para el objeto del contrato.
Clave práctica: Para la relación de servicios, el umbral habitual es que el importe acumulado de los servicios del mismo tipo ejecutados en los últimos 5 años sea igual o superior al VEC, o que al menos un contrato individual supere el 60-70% del VEC. Léelo bien en el PCAP.
4. Clasificación empresarial: ROLECE y el sistema de grupos
La clasificación empresarial es el sistema de acreditación de solvencia que funciona como "pasaporte previo" para determinados contratos. Una vez obtenida, la empresa no necesita acreditar individualmente su solvencia en cada licitación.
¿Cuándo es obligatoria la clasificación?
La clasificación se solicita ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (a través del ROLECE — Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas). Cada Comunidad Autónoma tiene su propio registro, pero la clasificación estatal es reconocida en todo el territorio nacional.
Error frecuente: presentar una oferta a un contrato que requiere clasificación sin estar inscrito en ROLECE, o con la clasificación caducada (se renueva cada 2 años). La no inscripción o la caducidad es causa de exclusión no subsanable (art. 140 LCSP).
5. Solvencia desproporcionada: cuándo es impugnable
El artículo 86.2 LCSP establece que los requisitos de solvencia deben ser proporcionados al objeto del contrato y no pueden constituir un obstáculo injustificado a la libre concurrencia. Cuando un PCAP exige una solvencia manifiestamente excesiva, es impugnable.
Indicadores de solvencia desproporcionada
- ⚠ Volumen de negocios exigido superior a 2 veces el VEC (Resolución TACRC 123/2022)
- ⚠ Experiencia previa en contratos con importes muy superiores al contrato licitado
- ⚠ Exigencia de certificaciones específicas (p.ej. ISO 27001 nivel 3) no justificadas por el objeto
- ⚠ Personal mínimo exigido desproporcionado para la magnitud del servicio
- ⚠ Número mínimo de contratos similares previos excesivo (p.ej. exigir 10 contratos similares para un contrato de 80.000 €)
Doctrina del TACRC sobre proporcionalidad
El TACRC ha anulado reiteradamente pliegos que exigen un volumen de negocios superior al doble del VEC (R. 123/2022, R. 87/2021), o que limitan la concurrencia a empresas con experiencia en contratos específicos con la misma Administración. La guía del OIRESCON también recoge estos criterios. Si el pliego tiene estos indicadores, es recurrible en el plazo de 15 días hábiles desde su publicación.
Para más detalles sobre cómo plantear el recurso, consulta nuestra guía sobre cómo impugnar un pliego de contratación pública.
6. Los 5 errores de solvencia que causan exclusión
La mayoría de las exclusiones por solvencia son evitables. Estos son los errores más frecuentes detectados en el análisis de expedientes:
Aportar las cuentas del ejercicio incorrecto
El PCAP exige "volumen de negocios de los últimos 3 ejercicios cerrados" y la empresa aporta el ejercicio en curso (no cerrado) o del ejercicio hace 4 años. Siempre comprueba qué ejercicios están "cerrados" en el sentido de la norma (cuentas anuales formuladas y depositadas).
Confundir facturación con volumen de negocios del sector relevante
Algunos PCAP exigen volumen de negocios específicamente en el sector objeto del contrato, no el volumen total de la empresa. Una empresa de 10M€ de facturación con solo 200.000 € en servicios similares al contrato puede quedar excluida si el umbral es 400.000 € en el sector.
Certificados de buena ejecución emitidos sin la firma correcta
Para acreditar experiencia técnica, los certificados deben ir firmados por el responsable del órgano de contratación (o el promotor privado). Un certificado emitido por un responsable de proyecto sin poder de firma no es válido.
No estar inscrito en ROLECE cuando la clasificación es exigida
La comprobación del ROLECE la hace el órgano de contratación de oficio si la empresa ha indicado su clasificación. Una clasificación caducada o no renovada es causa de exclusión automática.
Acreditar solvencia con documentos de empresas del grupo no integradas en la UTE
Una empresa puede apoyarse en la solvencia de otras entidades del grupo (art. 75 LCSP), pero debe comprometerse a disponer de esos medios durante la ejecución del contrato mediante declaración vinculante. Sin este compromiso, la solvencia del grupo no se computa.
ANÁLISIS AUTOMÁTICO · LCSP 9/2017
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